BOY SCOUTS DE CHILE

LIBRO III REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES

CAPITULO I.- DE LAS CONDECORACIONES

Artículo 1

La Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile, con el fin de reconocer y premiar los hechos y actuaciones de sus miembros y de otras personas ajenas al Escultismo, que de alguna forma hayan beneficiado o coayudado al logro de los fines de Movimiento Scouts, así como para promover y motivar de manera permanente las acciones en favor de la juventud Chilena, establece un sistema de Condecoraciones, que se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 2

La Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile instituye como oficiales las condecoraciones que se indiquen en el Manual de Condecoraciones.

Artículo 3

El Manual de Condecoraciones podrá ser modificado según necesidad de la Institución por el Directorio Nacional con consulta a la Corte Nacional de Honor

CAPITULO II.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO

Artículo 4

Las condecoraciones a las que se refiere el presente Reglamento, deberán ser solicitadas conforme al procedimiento que se establece en el Art. Nº 6 del presente Reglamento.

Artículo 5

Las condecoraciones y distinciones serán consideradas y otorgadas por la Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile a través de la Corte Nacional de Honor.

Artículo 6

Las Condecoraciones serán solicitadas por escrito, acompañado de los antecedentes del caso y el curriculum Vitae y Scout del interesado, dirigido a la Corte Nacional de Honor.

Artículo 7

La Corte Nacional de Honor resolverá acerca de la solicitud en plazo fatal de 30 días contados desde la fecha de recepción de la solicitud y de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Internos de ésta.

Artículo 8

Se acredita la posesión oficial de la condecoración, con un Certificado o Diploma el que será otorgado por la Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile, el cual deberá ser firmado por el Presidente Nacional y el Comisionado Nacional, indicando en su reverso el código otorgado por la Corte Nacional de Honor

El Certificado se extiende a Miembros de la Institución o que lo hayan sido.

El Diploma, con características de tal, se entrega a No Miembros de la Agrupación.

Artículo 9

La entrega de la condecoración será responsabilidad del o los autores de la propuesta, debiendo organizar la entrega de la condecoración, en un acto acorde con su importancia.

Artículo 10

Toda condecoración deberá llevar un número de registro, nominación de la condecoración, nombre del agraciado y fecha de otorgamiento; lo cual será indicado por la Corte Nacional de Honor.

Artículo 11

Las condecoraciones, se usaran sólo de Uniforme Scout, al lado izquierdo de la camisa arriba del bolsillo.

Artículo 12

Las condecoraciones se usarán sólo en actos oficiales destacados, cuando así lo disponga el Comisionado Nacional, Comisionado Provincial o Local respectivo. En forma ordinaria y de Uniforme Scouts no se usaran las condecoraciones.

Artículo 13

Las condecoraciones otorgadas a los miembros de la Institución por otras Instituciones Scout u otras Instituciones, en carácter de Scout serán llevadas al costado izquierdo de la Camisa, arriba del bolsillo, salvo aquellas de carácter de collar.

Artículo 14

Las condecoraciones se pierden por decisión de la Corte Nacional de Honor, basada en las circunstancias siguientes:

·  1.- Traición a la Patria

·  2.- Condena Penal

·  3.- Manejos fraudulentos en la obtención de la Condecoración.

·  4.- Comisión comprobada de actos vergonzosos o infamantes, dentro o fuera de la Agrupación.

·  5.- Suspensión superior a 1 año o expulsión, dictada por la Corte Nacional de Honor

·  6.- Hechos o compromisos contrarios a la unidad y disciplina de Agrupación.

Articulo Transitorio

El presente Reglamento entrara en vigencia una vez aprobado por el Directorio Nacional de la Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile y formará parte integral del Libro III Reglamentos una vez aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria correspondiente.

Este reglamento fue aprobado por el Directorio Nacional de la Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile en sesión de fecha 03 de Enero de 1997.