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BOY SCOUTS DE CHILE

LIBRO III REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES
CAPITULO
I.- DE LAS CONDECORACIONES
Artículo
1
La Agrupación
Nacional de Boy Scouts de Chile, con el fin de reconocer y premiar los
hechos y actuaciones de sus miembros y de otras personas ajenas al Escultismo,
que de alguna forma hayan beneficiado o coayudado al
logro de los fines de Movimiento Scouts, así como para promover y
motivar de manera permanente las acciones en favor de la juventud Chilena,
establece un sistema de Condecoraciones, que se regirá por el presente Reglamento.
Artículo
2
La Agrupación
Nacional de Boy Scouts de Chile instituye como oficiales las
condecoraciones que se indiquen en el Manual de Condecoraciones.
Artículo
3
El Manual
de Condecoraciones podrá ser modificado según necesidad de la
Institución por el Directorio Nacional con consulta a la Corte
Nacional de Honor
CAPITULO
II.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO
Artículo
4
Las
condecoraciones a las que se refiere el presente Reglamento, deberán ser
solicitadas conforme al procedimiento que se establece en el Art. Nº 6 del
presente Reglamento.
Artículo
5
Las
condecoraciones y distinciones serán consideradas y otorgadas por la Agrupación
Nacional de Boy Scouts de Chile a través de la Corte Nacional de
Honor.
Artículo
6
Las Condecoraciones
serán solicitadas por escrito, acompañado de los antecedentes del caso y el
curriculum Vitae
y Scout del interesado, dirigido a la Corte Nacional de Honor.
Artículo
7
La Corte
Nacional de Honor resolverá acerca de la solicitud en plazo fatal de 30
días contados desde la fecha de recepción de la solicitud y de acuerdo al Reglamento
de Procedimientos Internos de ésta.
Artículo
8
Se acredita
la posesión oficial de la condecoración, con un Certificado o Diploma
el que será otorgado por la Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile,
el cual deberá ser firmado por el Presidente Nacional y el
Comisionado Nacional, indicando en su reverso el código otorgado por la
Corte Nacional de Honor
El Certificado
se extiende a Miembros de la Institución o que lo hayan sido.
El Diploma,
con características de tal, se entrega a No Miembros de la Agrupación.
Artículo
9
La entrega
de la condecoración será responsabilidad del o los autores de la propuesta,
debiendo organizar la entrega de la condecoración, en un acto acorde con su
importancia.
Artículo
10
Toda
condecoración deberá llevar un número de registro, nominación de la
condecoración, nombre del agraciado y fecha de otorgamiento; lo cual será
indicado por la Corte Nacional de Honor.
Artículo
11
Las
condecoraciones, se usaran sólo de Uniforme Scout, al lado izquierdo de
la camisa arriba del bolsillo.
Artículo
12
Las
condecoraciones se usarán sólo en actos oficiales destacados, cuando así lo
disponga el Comisionado Nacional, Comisionado Provincial o Local respectivo.
En forma ordinaria y de Uniforme Scouts no se usaran las
condecoraciones.
Artículo
13
Las
condecoraciones otorgadas a los miembros de la Institución por otras Instituciones
Scout u otras Instituciones, en carácter de Scout serán
llevadas al costado izquierdo de la Camisa, arriba del bolsillo, salvo aquellas
de carácter de collar.
Artículo
14
Las
condecoraciones se pierden por decisión de la Corte Nacional de Honor,
basada en las circunstancias siguientes:
· 1.-
Traición a la Patria
· 2.-
Condena Penal
· 3.-
Manejos fraudulentos en la obtención de la Condecoración.
· 4.-
Comisión comprobada de actos vergonzosos o infamantes, dentro o fuera de la
Agrupación.
· 5.- Suspensión
superior a 1 año o expulsión, dictada por la Corte Nacional de Honor
· 6.-
Hechos o compromisos contrarios a la unidad y disciplina de Agrupación.
Articulo
Transitorio
El presente
Reglamento entrara en vigencia una vez aprobado por el Directorio
Nacional de la Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile
y formará parte integral del Libro III Reglamentos una vez aprobado por
la Asamblea Nacional Extraordinaria correspondiente.
Este
reglamento fue aprobado por el Directorio Nacional de la
Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile en sesión de fecha 03 de
Enero de 1997.
