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En la ciudad de Río
Cuarto, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cinco, se
reúnen los abajo firmantes en el marco del Primer Foro Pueblos
Originarios - Arqueólogos, y deciden acordar los siguientes puntos:
Considerando:
Lo mandado en Asamblea
Plenaria del XV Congreso Nacional de Arqueología Argentina, cuya parte
pertinente se adjunta a la presente (ver Anexo I), y en especial, la
necesidad de establecer un diálogo sobre la base del respeto mutuo entre
pueblos originarios y arqueólogos, y el reconocimiento del pasado
indígena y, por otro lado, el interés legítimo de las comunidades
indígenas actuales por el patrimonio cultural que les pertenece y que es
sustento del conocimiento, sabiduría y cosmovisión ancestrales;
Que los pueblos
indígenas no fueron consultados ni están incluídos en la actual ley
nacional de patrimonio arqueológico (24.743/03), violando el artículo
75, Inc. 17 de la Constitución Nacional.
Recomendamos:
Hacer extensivo lo
aprobado en el XV Congreso Nacional de Arqueología Argentina, en
relación a la no exhibición de los cuerpos del Llullaillaco, a todos los
restos humanos que se encuentren en colecciones de museos del país,
tomando como precedente la política desarrollada por algunos museos,
como es el Museo Etnográfico de la Universidad de Buenos Aires.
Sensibilizar al
público en general acerca de las razones que fundamentan la decisión de
no exhibir restos humanos.
Respetar la sacralidad
ancestral de los restos humanos y sitios indígenas, y adecuar las
técnicas y procedimientos arqueológicos para hacerlas compatibles con
ese respeto.
Colaborar mutuamente
para lograr la restitución de restos humanos indígenas que estén
alojados en colecciones públicas y/o privadas.
Promover los
mecanismos pertinentes para que la Ley 24.743/03 sea revisada
integralmente y modificada luego de un proceso de consulta y debate en
el cual participen los pueblos originarios, los arqueólogos y todos los
demás actores sociales que tengan un interés genuino en la protección de
dicho patrimonio, a fin de tener en cuenta la multiculturalidad
implicada en el tratamiento del mismo.
Valorar
responsablemente las consecuencias sociales y políticas de la
investigación arqueológica en relación a los derechos de las comunidades
indígenas.
Contar con el acuerdo
previo de las comunidades indígenas para la realización de
investigaciones arqueológicas sobre el patrimonio cultural de dichas
comunidades y extremar los recaudos para que éstas y sus autoridades
cuenten con la información relevante para la toma de tal decisión. Hacer
entrega de copias de informes y trabajos resultantes a las comunidades
en donde los mismos han sido realizados.
Finalmente,
reconocemos la preocupación de las comunidades indígenas en relación a
los diversos aspectos vinculados con la propiedad intelectual sobre el
patrimonio cultural y expresamos la necesidad de promover un debate
informado y profundo acerca de la cuestión, a efectos de extender los
puntos de acuerdo.
Se solicita a todos
aquellos que quieran adherir a la presente declaración, que agreguen su
firma al mismo y que sea enviado a las autoridades del Foro.
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Apellido y Nombre |
Documento |
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José Antonio Pérez
Gollán |
6.502.760 |
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Daniel Paz |
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Alejandro Haber |
17.365.319 |
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Germán Canhue |
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Carlos Martínez
Sarasola |
7.670.966 |
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| |
Ana María Llamazares |
10.203.307 |
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| |
Teresa Lucero |
5.178.809 |
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María Luz Endere |
17.427.112 |
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Alberto Rex González |
0.651.710 |
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Benigno Ramos |
12.322.015 |
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Laura Roda |
2.134.863 |
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Matías War |
26.096.568 |
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| |
Marcela Tamagnini |
17.077.528 |
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Claudio Martignoni |
14.685.526 |
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| |
Alicia Lodeserto |
20.570.950 |
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| |
Marciel Pérez |
26.240.049 |
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María de los Milagros
Maidana |
30.682.727 |
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María Laura Gili |
22.415.736 |
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| |
Ernesto Olmedo |
23.646.787 |
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| |
Norma Figueroa |
20.697.183 |
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Fermín Acuña |
11.098.547 |
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Ana María Rocchietti |
5.465.010 |
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Ana González |
11.403.430 |
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Graciana Pérez Zavala |
26.572.491 |
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| |
Norma Ataniya |
2.861.794 |
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Paula Altamirano |
29.922.298 |
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Martín Urquiza |
25.088.729 |
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Fernando Noguera |
26.391.874 |
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| |
Yanina Aguilar |
26.692.721 |
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