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La estancia legal en España
Ud. como extranjero tiene derecho a estar en España ya sea con estancia autorizada o con permiso de residencia y trabajo
La estancia supone la permanencia temporal en España por un máximo de 3 meses.
Una vez transcurrido este tiempo, Ud. debe abandonar nuestro país a no ser que solicite una prórroga de la estancia o un permiso de residencia.
Prórroga de Estancia
Si usted tiene autorizada su estancia en España, mediante un visado, una vez vencida, puede solicitar la prórroga de estancia.
Si, Ud. entró en España sin visado sólo se podrá prorrogar la estancia en casos excepcionales.
Para solicitar la prorroga deberá cumplimentar el modelo de solicitud oficial y deberá presentarla personalmente en la oficina de extranjería o en la comisaría de Policía del lugar de estancia. Adjuntos a la solicitud, debe presentar los siguientes documentos:
pasaporte (que deberá tener una vigencia superior a la duración de la prórroga que se solicita), Pruebas de que dispone de medios de vida para mantenerse durante el tiempo de prórroga (certificados bancarios, escrituras o certificados que puedan acreditar que es titular de bienes... etc.)
Previa propuesta de la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, El Delegado o el Subdelegado de Gobierno decidirá sobre la viabilidad de la prórroga. La resolución sobre la prórroga de estancia deberá ser fundamentada legalmente y debidamente notificada al interesado. Si se deniega la prórroga, se ordenará la salida del territorio nacional cuando finalice el periodo de estancia inicial. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte. Si se concede la prórroga, previamente a su efectividad se de ben abonar las respectivas tasas fiscales.
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