No pido otra cosa, el cielo sobre mi y el suelo bajo mis pies

Mas sobre la Residencia

La legalidad es  tranquilidad.

a.   Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. Asimismo será suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
b.    Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
c.    En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del refugiado, tras haberle sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o seguridad nacional;concurrencia de alguno de los supuestos del art.49.2 del Reglamento aprobado por R.D. 864/2001.

Por arraigo

Además de la documentación anterior, el solicitante deberá presentar:

a.   Acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
b.    Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarla, habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
c.    Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.
En caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas

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